Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 148

   La Intendencia General de Policías proveerá de víveres exclusivamente 
a la Dirección Nacional de Bomberos, (Programa 4.07), Escuela Nacional de Policía (Programa 4.12) y Servicio Policial de Asistencia Médica y Social (Programa 4.08).

   El costo de los suministros de víveres con destino a los Programas 
precedentes citados, se hará con cargo a recursos previstos a esos 
efectos en el Programa 4.01 Ministerio del Interior. 

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