Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 147

   Agrégase al texto del artículo 193 de la Ley Nº 12.376, de 31 de 
enero de 1957, el siguiente inciso:
   
   "Además del pago de los sueldos para los servicios, los contratantes 
de los mismos deberán abonar el costo de los equipos, debiendo las Jefaturas de Policía entregar lo percibido por este último concepto directamente a la Intendencia General de Policías, a los fines de las adquisiciones de los renglones necesarios para el equipamiento del servicio contratado o con destino a la reposición de las existencias con las cuales se hubiera atendido la necesidad".

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