Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 144

   Facúltase al Ministerio del Interior para disponer, de acuerdo a la 
reglamentación que dicte y para el mejor cumplimiento de sus funciones, 
de todos los proventos que directa o indirectamente se deriven de la utilización de los bienes inmuebles que estén a su cargo.

Ayuda