Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   A partir del 1° de enero de 1975 los Rubros de Gastos del 1 al 3 de 
los Incisos 1 al 33 se incrementarán en un 60% (sesenta por ciento) y los 
correspondientes al 4, 5 y 9 en un 30 % (treinta por ciento) del crédito legal fijado en las Leyes Nº 14.189, de 30 de abril de 1974 y Nº 14.208, de 28 de mayo de 1974.

                           CAPITULO IV

                     NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

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