Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 139

   La representación del Estado en los juicios atinentes al Ministerio 
del Interior será ejercida por los procuradores de la citada Secretaría 
de Estado, que actuarán asistidos por los Abogados de la Fiscalía Letrada de Policía y de la Asesoría Jurídica. La distribución de estos asuntos entre la Fiscalía y Asesoría Jurídica citadas, se hará mediante el 
régimen que dispondrá el Ministerio del Interior.

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