Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 137

   El personal de Policía Ejecutiva, a partir del 1° de enero de 1975, 
gozará de los mismos beneficios establecidos en los artículos 42 de la 
Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960, (Permanencia en el Grado); 30 
y 31 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, (Compensación al 
Cargo de los Grados 9 al 15 inclusive) y 88 de la Ley Nº 14.106, de 14 
de marzo de 1973, (Desgravación Montepío del Aguinaldo) y modificativos.

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