Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 133

   Sustitúyese el texto del artículo 148 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, por el siguiente:

   "Artículo 148.- Al personal comprendido en la transformación del 
Escalafón Policial del artículo anterior, a los efectos del retiro se le computarán como policiales los servicios que haya prestado en el Ministerio del Interior y dependencias".

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