CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el texto del artículo 148 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, por el siguiente: "Artículo 148.- Al personal comprendido en la transformación del Escalafón Policial del artículo anterior, a los efectos del retiro se le computarán como policiales los servicios que haya prestado en el Ministerio del Interior y dependencias".Ayuda