Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 132

   Los funcionarios de todos los Grados del Subescalafón P.T. (Personal con funciones técnico-profesionales) del Escalafón Bg estarán eximidos de realizar Cursos de Pasaje de Grado a los efectos del ascenso. La 
promoción de éstos se realizará en todos los casos por antigüedad calificada, que se regulará por las normas de la ley Orgánica Policial y sus reglamentaciones.

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