Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   Sustitúyese el apartado D) del artículo 16 de la Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, por el siguiente:

   "D)Beneficios sociales, cuyos montos a partir del 1° de julio de 1974, 
quedarán fijados en los siguientes:
                                            $

   1)Prima por Hogar Constituido............. 15.600
   2)Prima por Nacimiento.................... 15.600
   3)Prima por Matrimonio.................... 32.400
   4)Asignación Familiar:

     $ 7.200 por hijo en edad pre-escolar.
     $ 8.400 por hijo alumno de enseñanza primaria. 
     $ 9.600 por hijo alumno de enseñanza secundaria o Universidad del 
       Trabajo. 
     $ 7.200 por hijo incapacitado totalmente para el trabajo o el     
       estudio, cualquiera sea su edad y para los beneficiarios con   
       diagnóstico de retardo mental previsto en la Ley Nº 13.711, de 29     
       de noviembre de 1968.

   La norma establecida para hijos incapacitados o con retardo mental tiene vigencia desde el 1° de enero de 1974, no así los valores que serán los que se fijan por la Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974 y la presente ley respectivamente".

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