Sustitúyese el apartado D) del artículo 16 de la Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, por el siguiente:
"D)Beneficios sociales, cuyos montos a partir del 1° de julio de 1974,
quedarán fijados en los siguientes:
$
1)Prima por Hogar Constituido............. 15.600
2)Prima por Nacimiento.................... 15.600
3)Prima por Matrimonio.................... 32.400
4)Asignación Familiar:
$ 7.200 por hijo en edad pre-escolar.
$ 8.400 por hijo alumno de enseñanza primaria.
$ 9.600 por hijo alumno de enseñanza secundaria o Universidad del
Trabajo.
$ 7.200 por hijo incapacitado totalmente para el trabajo o el
estudio, cualquiera sea su edad y para los beneficiarios con
diagnóstico de retardo mental previsto en la Ley Nº 13.711, de 29
de noviembre de 1968.
La norma establecida para hijos incapacitados o con retardo mental tiene vigencia desde el 1° de enero de 1974, no así los valores que serán los que se fijan por la Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974 y la presente ley respectivamente".