Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 113

   Modifícase el artículo 209 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, que quedará redactado de la siguiente forma:

   "Artículo 209.- Los impuestos por el tráfico de "Telex" y por los 
circuitos arrendados serán percibidos por el organismo o empresa que preste servicios o arriende dicho circuito, en su caso, y serán depositados en Rentas Generales.
   La Dirección Nacional de Comunicaciones controlará la percepción de este impuesto".

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