Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 111

   Autorízase a la Dirección General de Telecomunicaciones a deducir de 
la recaudación de los meses subsiguientes al ajuste de cuentas por 
tráfico telerradiotelegráfico internacional, las cantidades necesarias para abonar los saldos que correspondiera a las administraciones o compañías cablegráficas extranjeras, depositándolas en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en una cuenta especial denominada "Dirección General de Telecomunicaciones - Pago de Tasas a Administraciones y Compañías Telegráficas Extranjeras" contra la cual girará el citado Organismo.

Ayuda