Sustitúyese el inciso G) del artícvlo 16 de la Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, por el siguiente:
"G) Inciso C) del artículo 305 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de
1969, en su redacción original y en la modificación introducida por
el artículo 664 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, e
inciso 3° del artículo 686, de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de
1973, montos que se reliquidarán en las futuras modificaciones
presupuestales, de tal modo que desaparezca cuando el funcionario
acceda al cargo similar en sueldo al que tenía en la Oficina de
origen. Las Contadurías Centrales deberán remitir, dentro de los
treinta días de la publicación de la presente ley, a la Contaduría
General de la Nación, la nómina de los funcionarios comprendidos
en lo dispuesto precedentemente".