Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   Sustitúyese el inciso G) del artícvlo 16 de la Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, por el siguiente:

  "G) Inciso C) del artículo 305 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 
      1969, en su redacción original y en la modificación introducida por 
      el artículo 664 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, e 
      inciso 3° del artículo 686, de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 
      1973, montos que se reliquidarán en las futuras modificaciones 
      presupuestales, de tal modo que desaparezca cuando el funcionario 
      acceda al cargo similar en sueldo al que tenía en la Oficina de 
      origen. Las Contadurías Centrales deberán remitir, dentro de los 
      treinta días de la publicación de la presente ley, a la Contaduría 
      General de la Nación, la nómina de los funcionarios comprendidos 
      en lo dispuesto precedentemente". 


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