Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 109

   Créase en el Programa 3.06 "Salud Militar" cinco cargos de Jefe de 
Departamento Hospitalario, que corresponderán a los Departamentos de Cirugía y Especialidades Quirúrgicas, Medicina y Especialidades Médicas, Ginecotocología, Pediatría y Emergencia.

   Los cargos serán ocupados por Tenientes Coroneles del Servicio de Sanidad Militar-Medicina. Los mismos podrán ser desempeñados por 
médicos sin estado militar, en cuyo caso a los efectos de honores, disciplina y retribuciones serán equiparados al grado de Teniente Coronel como máximo. Los titulares serán renovados o confirmados quinquenalmente mediante concurso que reglamentará el Poder Ejecutivo.

   Los que actualmente ocupan funciones como Jefe de Departamento, 
pasarán efectivamente a ocupar los cargos que se crean por un período de cinco años desde la publicación de la presente ley.

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