Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 105

   El personal militar designado en funciones diplomáticas como Agregado 
Militar recibirá el tratamiento correspondiente al personal diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores acorde a la tabla de 
equivalencias y en la forma que el Poder Ejecutivo reglamentará.

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