Fecha de Publicación: 02/08/1974
Página: 388-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 9

   Las actividades a que se refiere el artículo 4.o, incisos 2.o, 4.o,
5.o y 6.o, literales a) y c) constituirán una Repartición a cuyo frente 
estará un técnico integrante de las Fuerzas Armadas con el grado de Coronel o equivalente.
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