Fecha de Publicación: 23/07/1974
Página: 286-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 14.227 

Se modifica el artículo 6.o de la ley número 14.157, referente a los cometidos e integración del Consejo de Seguridad Nacional (COSENA).

   El Consejo de Estado, ha aprobado el siguiente

                             PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Modifícase el artículo 6.o de la ley número 14.157, de 21 de febrero 
de 1974, el que quedará redactado de la siguiente forma:

   "Artículo 6.o El Consejo de Seguridad Nacional (COSENA) es el órgano que tiene por cometido asesorar al Poder Ejecutivo en asuntos de 
Seguridad Nacional. Actúa por disposición del Presidente de la República
o por iniciativa de sus miembros permanentes.
   Es presidido por el Presidente de la República y está integrado por
los Ministros de Interior, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, quienes serán miembros permanentes del Consejo. Según la materia de que se trate, podrán ser convocados a participar en las reuniones y trabajos del Consejo, como miembros eventuales, otros Ministros de Estado, Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, Intendentes Municipales y
personas de reconocida competencia en el asunto que se considere.

   Para el cumplimiento de sus cometidos, el COSENA podrá:

A) Dirigirse directamente a los organismos públicos para recabar y 
   recibir informes y documentos.
B) Convocar a sus reuniones o a participar de sus trabajos a funcionarios
   de los organismos que integren el Consejo o de otros organismos, para 
   que informen o asesoren en temas de su especialidad.
C) Encomendar a funcionarios de su Secretaría la realización de tareas 
   específicas de información en coordinación con los organismos 
   correspondientes".

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 9 de julio
   de 1974.

     ALBERTO DEMICHELI, Presidente. - Andrés M. Mata y Manuel María de
      la Bandera, Secretarios.

Ministerio del Interior. 
 Ministerio de Relaciones Exteriores. 
  Ministerio de Economía y Finanzas. 
   Ministerio de Defensa Nacional. 
    Ministerio de Obras Públicas. 
     Ministerio de Salud Pública.
      Ministerio de Ganadería y Agricultura. 
       Ministerio de Industria y Comercio.
        Ministerio de Educación y Cultura.
         Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
          Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo.
               
                                      Montevideo, 11 de julio de 1974.
 
   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos. -

BORDABERRY. - Cnel. HUGO LINARES BRUM. - JUAN CARLOS BLANCO. - MOISES COHEN. - WALTER RAVENNA. - EDUARDO CRISPO AYALA. - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO. - JULIO EDUARDO AZNAREZ. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING. -
EDMUNDO NARANCIO. - MARCIAL BUGALLO. - FRANCISCO MARIO UBILLOS.

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