Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 98

   Las situaciones anteriores a la vigencia de la presente ley,
comprendidas en lo dispuesto en los decretos N.os 707/973, de 28 de
agosto de 1973 y 805/973, de 25 de setiembre de 1973, continuará
rigiéndose por dichas normas, sin perjuicio de lo dispuesto por el
artículo 94 de la presente ley. 

                            CAPITULO XI 

                     DISPOSICIONES GENERALES
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