Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 92

   El arrendatario o subarrendatario u ocupante precario desalojados
deberán ocupar la vivienda que les sea adjudicada y dejar libre la que
ocupaban dentro de un plazo de diez días hábiles siguientes al de la
notificación de la adjudicación.
   En caso contrario, quedará sin efecto de pleno derecho la adjudicación
realizada y el Juzgado de la causa ordenará, de oficio y sin otro
trámite, la diligencia del lanzamiento dispuesto. 
Ayuda