Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 89

   El Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE), llevará el
registro a que se refiere el artículo anterior, debiendo los interesados
cumplir, bajo declaración jurada, los requisitos y condiciones que le
sean requeridos por el Organismo.
   En caso de no haber oficina de INVE en la localidad, este Organismo
hará saber el lugar o repartición pública donde se verificará la
inscripción.
   Sólo podrán inscribirse en el registro de aspirantes aquellos
arrendatarios que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el inciso
2.o del artículo 18 de esta ley. 
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