Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 82

   En los casos del delito previsto por el artículo 354 numeral 1.o
del Código Penal, los Jueces tendrán libertad para apreciar la prueba con
arreglo a la libre convicción que se formen al respecto, fundamentando
expresamente las razones que tengan para ello.
   En tales hipótesis, al resolverse el procesamiento, se proveerá de
oficio la desocupación del inmueble en un plazo de veinte horas,
sin perjuicio de las reclamaciones que en sede civil, pudieren
eventualmente corresponder. 

                               CAPITULO X 

                           DE LOS LANZAMIENTOS 

                                Sección 1
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