Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 81

   Sustitúyese el numeral 1.o del artículo 354 del Código Penal por el
siguiente: 

   "1.º El que mediante violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza
        o clandestinidad y con fines de apoderamiento o de ilícito
        aprovechamiento, ocupare parcial o totalmente el inmueble ajeno".
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