Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 80

   Las instituciones encargadas de cobrar los alquileres por cuenta de
terceros, en ningún caso podrán percibir de los inquilinos por concepto
de energía eléctrica, agua o impuestos, o cualquier otro rubro que sea
de cargo del inquilino, más de lo que fijen las cuentas respectivas.
   Quien faltare a lo dispuesto por el inciso anterior, se hará pasible
de una multa equivalente a cincuenta veces lo que hubiere cobrado
indebidamente, que beneficiará al inquilino.
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