Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 79

   Las infracciones previstas en la presente ley para las cuales no se
ha establecido sanción, darán lugar a la aplicación de multas hasta el
equivalente del importe de treinta meses de arrendamiento. La demanda se
deducirá ante el Juez competente para el desalojo, siguiéndose el
procedimiento previsto por el artículo 70. La multa, en caso de
corresponder, se adjudicará al demandante. 
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