Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 74

   El arrendador, subarrendador o sus representantes que cobren al
arrendatario o subarrendatario indebidamente gastos judiciales, estarán
obligados solidariamente a pagar a los perjudicados una multa equivalente
a diez veces lo pagado. Se seguirá para su cobro el procedimiento
previsto en el artículo 70 de esta ley. 
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