Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 73

   El arrendador que compeliere o indujere a su arrendatario a pagar de
cualquier manera una suma distinta del precio mismo del arriendo como
condición para que pueda firmarse el respectivo contrato o durante su
vigencia, o que impusiere cualquier obligación adicional ajena a las
insertas en el contrato, será castigado con seis a veinticuatro meses de
prisión.
   La sanción penal será sin perjuicio de imputar el importe de lo
indebidamente percibido al pago de alquileres.
   En la misma pena incurrirá el arrendatario que compeliere o indujera
a su arrendador a pagar de cualquier manera una suma de dinero no debida,
como condición para entregar la finca objeto del arriendo o pretendiere
obtener compensaciones materiales como precio de cesiones del
arrendamiento no permitidas por la ley o el contrato. 
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