Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 70

   Toda contienda que se suscite con motivo de la aplicación de la
presente ley, cuando no se haya previsto expresamente el procedimiento,
deberá sustanciarse y resolverse de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 591 a 594 del Código de Procedimiento Civil. 

                           CAPITULO IX 

                DE LAS INFRACCIONES Y PENALIDADES 
Ayuda