Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 7

   Los contratos de arrendamiento para casa-habitación y otros destinos
con plazo contractual pendiente del que hayan transcurrido más de dos
años a contar de su celebración, se actualizarán automáticamente a partir
de la vigencia de esta ley sobre la base del último alquiler y de acuerdo
al porcentaje de variación de la UR (Unidad Reajustable artículos 14 y
15) operado desde que se cumplieron los dos años del contrato hasta la
fecha, y en lo sucesivo, anualmente, por el mismo procedimiento. 
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