Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 69

   Para hacer valer los derechos del artículo 78 los arrendatarios podrán
solicitar la inspección ocular del inmueble a los efectos de comprobar su
incumplimiento y reclamar al Juez intime dicho restablecimiento, fijando
un plazo no inferior a treinta días para la realización de los trabajos
pertinentes. A petición de parte, podrá aumentar o prorrogar dicho
término por causa justificada. Para el ejercicio de esta acción los
arrendatarios deberán estar al día en el pago de las obligaciones que
estén a su cargo.
   Al resolver lo anteriormente establecido el Juez determinará el
porcentaje de rebaja del alquiler que correspondería en caso de
incumplimiento del arrendador entre el 30 % (treinta por ciento) y el
50 % (cincuenta por ciento). Si éste incumpliera en el plazo fijado, el
arrendatario, previo ejercicio de la acción de rebaja correspondiente,
pagará en adelante el alquiler con el abatimiento que se estableciere,
hasta que se restablezcan los servicios u obligaciones sin que el
arrendador pueda reclamar su devolución.
   La aplicación del máximo de rebaja se tendrá por especialmente
justificada cuando en la finca vivan niños o ancianos y en todo caso se
remitirán los autos a la Justicia de Instrucción a sus efectos.
   No se operará la reactualización del arrendamiento prevista por esta
ley hasta tanto se restablezcan los servicios accesorios. 
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