Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 62

   Pasados los plazos señalados para los desalojos se procederá a
petición de parte a lanzar al ocupante a su costo, teniendo el Juez la
facultad en casos de enfermedad o fuerza mayor justificada, para aplazar
el lanzamiento hasta por sesenta días.
   Los lanzamientos que se decreten en los juicios de desalojo, no podrán
hacerse efectivos hasta transcurridos quince días hábiles a contar del
siguiente a la notificación del demandado, y el decreto de lanzamiento no
podrá ser objeto de recurso alguno. 

                            Sección II 

                    Procedimientos especiales
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