Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 55

   Considérase incurso en mora al arrendatario que no pague el alquiler
o renta dentro de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la
intimación. Esta no podrá ser hecha sino diez días después de aquel en
que el pago debió efectuarse.
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