Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 51

   Los juicios de desalojo contra malos pagadores quedarán clausurados
si dentro del plazo para oponer excepciones, el inquilino consignare
la suma adeudada más el 60 % (sesenta por ciento) de esa suma como pago
de los intereses tributos y costos devengados. El arrendatario o
subarrendatario se beneficiará una sola vez con la clausura del
respectivo juicio.
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