Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 46

   Todos los juicios de desalojo de inmuebles a que se refiere esta
ley, al igual que la solicitud de intimación de pago, se tramitarán por
escrito.
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