Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 44

   Para iniciar la acción de desalojo no se requiere acreditar el
derecho de propiedad sobre la finca arrendada; pero el actor o sucesor,
a cualquier título, deberán acompañar el contrato de arrendamiento o
subarrendamiento o su certificación por escribano, siempre que la
locación o sublocación no se hayan pactado verbalmente. 
Ayuda