Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 43

   En todas las cuestiones que se susciten referidas a arrendamientos,
desalojos y lanzamientos, serán competentes los Juzgados de Paz del
lugar de ubicación del inmueble.
   Cuando se reclamen daños y perjuicios la competencia se determinará en
razón de la cuantía del asunto. 
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