Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 4

   Al vencimiento del plazo contractual, si las partes no celebraren
un nuevo contrato, el arrendatario tendrá derecho a un año de prórroga,
salvo casos en que el destino sea industria o comercio.
   Dicha prórroga operará automáticamente por el mero hecho de no hacerse
entrega del inmueble en la fecha convenida. 
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