Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 37

   A partir de la vigencia de la presente ley, los arrendatarios y
subarrendatarios contra quienes se hubiere promovido acción de desalojo,
deberán abonar el precio del arriendo que corresponda de acuerdo al
régimen establecido en la misma. 

                           CAPITULO VII 

                         DE LAS GARANTIAS
Ayuda