Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 33

   Si el arrendatario de una casa de inquilinato o de otro tipo de finca
que determine la convivencia entre los inquilinos del mismo edificio,
promoviere escándalos u observare una conducta tal que comprometiera
gravemente la corrección de costumbres o la vida pacífica de la comunidad
de inquilinos, el arrendador, o el coinquilino perjudicado podrá pedir
judicialmente su desalojo con el plazo del artículo 36 de esta ley. 
Ayuda