Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 32

   El plazo para el desalojo, en los casos previstos en el artículo
24, con excepción del numeral 2.o; y 1.o y 5.o del artículo 26, será de
un año. En los desalojos promovidos al amparo de los numerales 2.o del
artículo 24 y 1.o del artículo 26 serán de aplicación, en lo pertinente,
las leyes especiales que correspondan, sin perjuicio de las disposiciones
especiales que rijan para el Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio
del Interior. En la situación prevista en el numeral 5.o del artículo 26
el plazo lo establecerá el Juez atendiendo las circunstancias del caso,
no pudiendo exceder de ciento ochenta días.
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