Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 27

   Los condóminios de origen contractual, los accionistas de sociedades
anónimas o en comandita y los promitentes compradores de cuotas de
condominio podrán promover todas las acciones que esta ley acuerda a los
propietarios. No obstante solamente podrán promover acción de desalojo
para su propia vivienda o para sus ascendientes o descendientes, cuando
los bienes objeto de la acción reúnan las condiciones de habitabilidad
mínima indispensable, comprobada por las oficinas técnicas competentes
del Municipio de radicación del bien en los términos previstos en el
apartado C) del numeral 4.o del artículo 24 de esta ley.
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