Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 21

   Desde la vigencia de la presente ley, todos los contratos de
arrendamiento de fincas destinadas a industria o comercio, se
actualizarán de acuerdo al porcentaje de variación registrado en el
valor de la UR (Unidad Reajustable, artículos 14 y 15) en el plazo de
los últimos doce meses aplicado al último alquiler. Se exceptúan los
arrendamientos con plazo contractual inferior a tres años, los cuales al
cumplimiento de dicho plazo y en base al precio vigente establecido para
el tercer año, se actualizarán conforme a lo expresado. 
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