Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 18

   En el caso previsto por el artículo 7.o el plazo para deducir la
acción de rebaja será de cuarenta y cinco días contados desde el momento
allí establecido.
   Cuando de la acción de rebaja prevista en el artículo anterior resulte
que el núcleo habitacional tiene ingresos mensuales inferiores a 25 UR
(veinticinco Unidades Reajustables, artículos 14 y 15) la prórroga
prevista en el artículo 10 será de dos años. En todo caso que de la
acción de rebaja resulte que el núcleo habitacional tiene ingresos
mensuales inferiores a 50 UR (cincuenta Unidades Reajustables, artículos
14 y 15), deberá comunicarse a INVE a fin de que se les otorgue prioridad
para la ocupación de las viviendas económicas que se construyan, así como
en cualquier plan que se concrete para la adquisición de vivienda.
   La acción de rebaja no alcanza al inquilino, aunque tenga ingresos
inferiores a los indicados, siempre que sea propietario de bienes
inmuebles de cualquier clase, incluso rurales, y cuando la suma de sus
valores fiscales supere los $ 5:000.000 (cinco millones de pesos).
El arrendador o subarrendador podrá deducir acción tendiente a que se
modifique el alquiler resultante de la aplicación del 25% (veinticinco
por ciento) del núcleo habitacional, cuando a su juicio haya cambiado la
situación económica de dicho núcleo. A tales efectos se computarán los
ingresos de los doce meses anteriores inmediatos a la fecha de la demanda
de revisión. Esta acción podrá deducirse sólo una vez durante cada
bienio. La modificación del arrendamiento cuando correspondiere regirá
desde la fecha de la demanda. El Juez, en la sentencia determinará si la
diferencia de alquiler deberá abonarse al contado o hasta en cinco cuotas
iguales y consecutivas.
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