Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 15

   Declárase que los valores de la UR redondeados e interpolados
mensuales por cada mes, hasta junio de 1974 inclusive, son los
siguientes: 

                                                    Reajuste
                                                  hasta junio/74 (*)
                                  Valor             desde el
                                  en $          mes indicado en la
       Meses (Inclusive)          la UR           primera columna 

                                                Indice         %
                                                             aumento 

Hasta diciembre/69 .............. 1.000          6,2500       525,00
De enero a diciembre/70 ......... 1.100          5,6818       468,18
De enero a diciembre/71 ......... 1.350          4,6296       362,96
De enero a setiembre/72 ......... 2.000          3,1250       212,50
Octubre/72 ...................... 2.200          2,8409       184,09
Noviembre/72 .................... 2.400          2,6042       160,42
Diciembre/72 .................... 2.600          2,4038       140,38
Enero/73 ........................ 2.800          2,2321       123,21
Febrero/73 ...................... 3.000          2,0833       108,33
Marzo/73 ........................ 3.200          1,9531        95,31
Abril/73 ........................ 3.400          1,8382        83,82
Mayo/73 ......................... 3.600          1,7361        73,61
Junio/73 ........................ 3.800          1,6447        64,47
Julio/73 ........................ 4.000
Agosto/73 ....................... 4.200
Setiembre/73 .................... 4.400
Octubre/73 ...................... 4.600
Noviembre/73 .................... 4.800
Diciembre/73 .................... 5.000
Enero/74 ........................ 5.200
Febrero/74 ...................... 5.400
Marzo/74 ........................ 5.600
Abril/74 ........................ 5.800
Mayo/74 ......................... 6.000
Junio/74 ........................ 6.250 

(*) A partir de esta fecha los cálculos dependerán de los futuros
    valores de la UR que se fijen por el Poder Ejecutivo. Para períodos
    de doce meses anteriores, el índice se calculará por el cociente del
    valor de la UR del mes anterior dividido por el del mismo mes en el
    año anterior. El aumento porcentual será siempre 100 veces la
    diferencia entre el Indice y la unidad. 

  Para los meses siguientes el Poder Ejecutivo deberá fijar los valores
de la UR que deberán ser publicados en el mes siguiente a cada uno, en el
"Diario Oficial" y en dos diarios de la capital.
  Si en la fecha en que deba realizarse un reajuste de acuerdo a lo
establecido en los artículos anteriores aún no se hubiera publicado el
último valor de la UR se podrá correr un mes hacia atrás el período de
doce meses que determina el aumento de actualización.
  Las modificaciones de precios de los arrendamientos que se mantendrán
vigentes por períodos anuales, comenzarán siempre a regir desde el primer
día del mes siguiente. 

                           CAPITULO III 

                        CASA - HABITACION 

                         Normas generales
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