Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 14

   A los efectos de esta ley la UR prevista por el inciso 2.o del
artículo 38 de la ley N.o 13.728, de 17 de diciembre de 1968, se aplicará
-en todos los casos- de conformidad con lo establecido en el artículo
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