Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 12

   El pago de las retroactividades por diferencias de alquiler generadas
en aplicación del régimen previsto en la ley N.o 13.659, de 2 de junio de
1968 y sus modificativas, se cumplirá de acuerdo a lo dispuesto en dichas
normas, acumulándose a todos los efectos al alquiler que resulte de la
aplicación de la presente ley. 
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