Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 119

   Los aumentos de alquiler que resulten de la aplicación de la
presente ley, serán abonados por los arrendatarios de fincas
habitación, con una disminución del 20 % (veinte por ciento) para los
correspondientes a 1974.
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