Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 115

   Los arrendamientos establecidos en los apartados C), D, E), F),
y G) del artículo 28 de la presente ley, se ajustarán en sus precios
conforme al inciso final del artículo anterior y de acuerdo a los
principios de los Capítulos I y II. 
Ayuda