Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 112

   En las localidades donde no se dispusiere de Programas de Viviendas
de Emergencia, para ser adjudicadas de acuerdo a lo establecido en el
Capítulo X de la presente ley, la Dirección Nacional de Vivienda podrá
autorizar la afectación de viviendas existentes o pertenecientes a otros
Programas, para ser adjudicadas por sorteo con dicha finalidad.
   El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de la presente
disposición.
   Las familias desalojadas gozarán de las preferencias a que refiere el
artículo 11 del decreto N.o 416/972, de 15 de junio de 1972. 
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