Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 108

   La comisión por administración a cargo del inquilino generada por
la suscripción del contrato de arrendamiento no podrá exceder del 1 %
(uno por ciento) sobre el monto contractual de la locación; y podrá ser
abonada hasta en seis cuotas mensuales consecutivas conjuntamente con el
alquiler.
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