Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 105

   Son obligaciones de los arrendadores, subarrendadores o de los
administradores, en su caso: 

A) Entregar al arrendatario o subarrendatario copia simple, libre de
   cargos, del respectivo contrato de arrendamiento o subarrendamiento,
   la cual estará exonerada de todo tributo.
B) Presentar al arrendatario o subarrendatario, al requerir de éstos el
   reintegro de los pagos que, por cuenta de los mismos hubieren
   efectuado, los comprobantes y recibos correspondientes expedidos por
   las oficinas públicas y privadas pertinentes, haciendo entrega de los
   mismos a los interesados en el momento en que se hiciere efectivo el
   pago, cuando ello fuera posible. Cuando no lo fuera por tratarse de
   comprobantes unitarios, para deudas de varios inquilinos, u otras
   razones fundadas, deberá extender a cada uno de ellos, recibos por la
   cuota parte que le correspondiere. De no proceder así, podrá el
   arrendatario o subarrendatario negarse a pagar dichas obligaciones.
C) Entregar al arrendatario o subarrendatario, en el momento en que
   éstos hacen efectivo el pago del alquiler, el recibo correspondiente.
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