Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 103

   Cuando el propietario haya pagado dos o más mensualidades de tributos
nacionales, municipales, consumos u otros servicios accesorios, cuyo pago
se haya establecido en la ley o en el contrato a cargo del inquilino, la
deuda se reputará indivisible con el alquiler y su falta de pago tendrá
los mismos efectos que la del alquiler mismo. Los reembolsos podrán ser
exigidos hasta por tres mensualidades atrasadas en cada mes.
   La constancia inserta en el recibo de pago del alquiler, constituirá
prueba suficiente de que los tributos o servicios accesorios han sido
exigidos al arrendatario. 
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